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Artículo 27 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044174.

Texto oficial

TITULO VI De la Declaración y Pago Artículo 27.- Los contribuyentes a que se refiere la presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Previamente, el contribuyente deberá presentar en la misma Tesorería una declaración jurada del monto total de las cantidades afectas.