Texto oficial
TITULO VI
De la Declaración y Pago
Artículo 27.- Los contribuyentes a que se refiere la
presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal
respectiva, dentro de los quince primeros días hábiles de
cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior.
Previamente, el contribuyente deberá presentar en la
misma Tesorería una declaración jurada del monto total de
las cantidades afectas.