Texto oficial
Artículo 28.- Se exceptúan de los dispuesto en el
artículo anterior, los agricultores, quienes deberán pagar
en la Tesorería Comunal respectiva en los meses de Enero y
Julio de cada año, los impuestos correspondientes a las
ventas, permutas y otras convenciones efectuadas en el
semestre anterior.
Previamente, los agricultores deberán presentar en la
misma Tesorería Comunal una declaración jurada del total
de las operaciones gravadas efectuadas en el semestre
anterior acompañada de una nómina que contendrá el nombre
y domicilio del adquirente, productos vendidos, permutados o
transferidos, monto de las operaciones efectuadas y
cantidades recargadas por concepto de impuesto.
Esta excepción no regirá respecto de las industrias y
comercios anexos que tengan los agricultores, las que
quedarán sometidas a los preceptos generales indicados en
esta ley.