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Artículo 29 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044176.

Texto oficial

Artículo 29.- Las obligaciones a que se refiere el artículo 27 de esta ley recaerán sobre los contribuyentes que adquieran especies de personas que no tengan residencia en Chile respecto de bienes situados en el país, o de aquellos que dada la naturaleza de su actividad, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, no ofrezcan garantía de una adecuada fiscalización, previa notificación al contribuyente. INCISO SUPRIMIDO INCISO SUPRIMIDO