Texto oficial
Artículo 29.- Las obligaciones a que se refiere el
artículo 27 de esta ley recaerán sobre los contribuyentes
que adquieran especies de personas que no tengan residencia
en Chile respecto de bienes situados en el país, o de
aquellos que dada la naturaleza de su actividad, a juicio
exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, no ofrezcan
garantía de una adecuada fiscalización, previa
notificación al contribuyente.
INCISO SUPRIMIDO
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