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Artículo 30 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044177.

Texto oficial

Artículo 30.- Respecto al impuesto del Título II de esta ley, las obligaciones a que se refiere el artículo 27 recaerán sobre las personas que paguen el interés, prima, comisión o remuneración, cuando a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, la persona que perciba dichos ingresos no ofrezca garantías de una adecuada fiscalización, previa notificación al contribuyente.