Texto oficial
Artículo 31.- Las personas que celebren los contratos o
convenciones a que se refiere el artículo 3.o de esta ley
deberán pagar el tributo al momento de legalizarlos, si se
trata de instrumentos públicos, o al ser protocolizados en
un registro público, ser presentados en juicio o en actos
judiciales no contenciosos o cuando tome conocimiento de
ellos cualquiera autoridad fiscal, semifiscal o municipal,
si se tratare de instrumentos privados.