Texto oficial
Artículo 32.- El Servicio de Impuestos Internos
autorizará el pago del impuesto del Título I a medida que
el contrato se cumpla si éste, por su naturaleza, fuere de
lato desarrollo.
INCISO DEROGADO
Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.
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