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Artículo 32 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044179

Texto oficial

Artículo 32.- El Servicio de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto del Título I a medida que el contrato se cumpla si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo. INCISO DEROGADO