Texto oficial
Artículo 34°.- Tratándose de cualquier contrato o
convención de los mencionados en los Títulos I o II de
esta ley, la obligación de emitir facturas o boletas a que
se refiere el artículo 88 del Código Tributario, regirá
aun cuando en la respectiva etapa de comercialización de
los productos o de prestación de los servicios no se
apliquen los impuestos de esta ley, y aun cuando se trate de
convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de
dichos impuestos.
Las facturas o boletas se emitirán en duplicado y el
original se entregará al cliente, debiendo conservarse la
copia en poder del otorgante para su revisión posterior por
el Servicio de Impuestos Internos. Tales documentos deberán
ser numerados y timbrados por el referido Servicio, conforme
al procedimiento que señalare y en cada uno de ellos se
indicará el nombre del otorgante, dirección del
establecimiento, su fecha, monto de las operaciones y,
cuando procediere, la cantidad recargada igual al valor del
impuesto.
Las facturas, además de los requisitos señalados,
deberán indicar la naturaleza de la operación y el número
de inscripción del comprador o del beneficiario de los
servicios, en su caso, en el Registro de Compraventas a que
se refiere el artículo 37.
Los pequeños comerciantes señalados en el artículo 37
y los pequeños agricultores estarán exentos de la
obligación de emitir facturas o boletas. Para estos
efectos, se entiende por pequeños agricultores a aquellos
que se dediquen en forma exclusiva a la explotación
agrícola y cuyos predios tengan un avalúo fiscal que, en
conjunto, no exceda de cinco sueldos vitales anuales.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la
Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá, a su
juicio exclusivo, eximir de la obligación de emitir
boletas:
1°- A determinados grupos o gremios de contribuyentes;
2°- A contribuyentes que vendan o transfieran productos
exentos;
3°- A contribuyentes que presten servicios exentos, y
4°- A contribuyentes afectos a los impuestos
establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de
comercialización de algunos productos o de prestación de
algunos servicios la emisión de boletas por cada operación
pueda dificultar o entrabar las actividades de los referidos
contribuyentes.
En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos podrá
establecer otro tipo de control de las operaciones
efectuadas por los contribuyentes, que se estime suficiente
para resguardar el interés fiscal.