Texto oficial
Artículo 35.- El Servicio de Impuestos Internos podrá
autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos
exigidos por el artículo anterior y que a juicio de la
citada repartición, resguarden debidamente los intereses
fiscales.
Asimismo, las Direcciones Regionales del Servicio de
Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los
intereses fiscales, podrán, por resolución fundada, eximir
temporalmente a determinados comerciantes de la obligación
de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos el
Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de
las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente
reclamar administrativamente de la tasación de conformidad
al procedimiento que establezca el reglamento.