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Artículo 35 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044182.

Texto oficial

Artículo 35.- El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo anterior y que a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales. Asimismo, las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los intereses fiscales, podrán, por resolución fundada, eximir temporalmente a determinados comerciantes de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente reclamar administrativamente de la tasación de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento.