Texto oficial
Artículo 36.- En los casos en que una convención quede
sin efecto por rescilación u otra causa, no se aplicará el
tributo o se abonará a futuros pagos si éste hubiera
ingresado en arcas fiscales, en la forma que determine el
Reglamento.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso
anterior cuando hayan transcurrido más de 180 días
hábiles entre la entrega y la devolución de la cosa
vendida.
Lo establecido en este artículo respecto de las
compraventas se aplicará también a las demás convenciones
gravadas en el título I de esta ley.