Saltar al contenido

Artículo 63 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044210.

Texto oficial

Artículo 63. Los contribuyentes o sus representantes que no se conformaren con las resoluciones que expida la Dirección General de Impuestos Internos en las materias a que se refiere la presente ley, o sus reglamentos, podrán apelar de ellas dentro de los cinco días siguientes a su notificación por carta certificada, para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que resida el contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más formalidades que fijar día para la vista de la causa. El apelante y el Servicio de Impuestos Internos podrán agregar al escrito de apelación los documentos que crean útiles a la prueba o defensa de su tesis. Las Cortes de Apelaciones darán preferencia a estas causas en la confección de las tablas.