Texto oficial
Artículo 64. Los plazos de días a que se refiere la
presente ley y sus reglamentos se entenderán hábiles.
Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044211.