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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044228.

Texto oficial

Artículo 4.o transitorio.- Los contribuyentes que hubieren iniciado sus actividades con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley deberán inscribirse en el registro de que trata el artículo 37, inciso segundo, dentro de los 120 días siguientes a dicha fecha.