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Artículo 5 transitorio de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044229.

Texto oficial

Artículo 5.o transitorio.- Las instituciones que actualmente pueden recargar el impuesto de cifra de negocios y retenerlo en su beneficio mantendrán esta franquicia aun cuando en esta ley se les declare expresamente exentas del tributo.