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Artículo de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044230.

Texto oficial

Artículo ... Las pinturas, productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares con excepción de las gelatinas; estarán exentas en la segunda y sucesivas transferencias del impuesto a las compraventas devengándose, en sustitución, como impuestos únicos los indicados en las letras o) y p) del artículo 4º, según corresponda.