Texto oficial
Artículo ... Las pinturas, productos de chocolatería,
bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas,
dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de
leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas
y otros productos similares con excepción de las gelatinas;
estarán exentas en la segunda y sucesivas transferencias
del impuesto a las compraventas devengándose, en
sustitución, como impuestos únicos los indicados en las
letras o) y p) del artículo 4º, según corresponda.