Texto oficial
Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas
preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que
será fijado por la Dirección General de Aguas y
establecido en la resolución que declara el área
preferencial.
La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho
caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos
se establezca por resolución de dicho organismo, previo
informe técnico de la Subsecretaría.
Los derechos de aprovechamiento de aguas que se
otorguen en el área preferencial no podrán afectar el
caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos
anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.