Texto oficial
Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de
manejo. En cada área preferencial existirá un plan de
manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a
que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado
por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de
noventa días corridos, contado desde su presentación,
previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.
Los planes de manejo serán financiados con recursos
provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que
serán adjudicados previa licitación pública, sin
perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a
través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o
municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique
toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al
Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las
municipalidades de las comunas correspondientes podrán
constituir o integrar asociaciones municipales, de
conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en
el plazo máximo de dos años contados desde la publicación
de la resolución que declara el área como preferencial.
Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la
letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.