Texto oficial
Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de
manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo
zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras
actividades desarrolladas en el área;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas
principales y secundarias presentes en el área, con
indicación de su composición y abundancia;
c) Antecedentes o estudios previos realizados en el
área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o
publicaciones;
d) Objetivos principales y secundarios del plan que
incluyan una descripción de la metodología de
intervención y mecanismos de verificación de indicadores
de eficiencia;
e) Descripción y justificación de las acciones,
prohibiciones y medidas de administración necesarias para
el cumplimiento de los objetivos del plan;
f) Programa de seguimiento del estado de las especies
hidrobiológicas;
g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que
deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento
a que se refiere el artículo 11;
h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca
recreativa;
i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo
deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por
objeto la recuperación del hábitat de las especies
hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de
incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la
población, y
j) Acciones de formación y educación relacionadas con
la pesca recreativa y el medio ambiente.
Además, el plan de manejo podrá limitar el número de
pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y
contemplar la prohibición o limitación de otras
actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La
no afectación de la libre navegación deberá ser
certificada por la Autoridad Marítima.
En el caso que se considere la alteración del lecho o
las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas
presentes en el área, se requerirá la autorización que
para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso,
las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo
ninguna circunstancia podrán afectar a la libre
navegación.
El plan de manejo y las modificaciones que surjan a
partir de los resultados del programa de seguimiento, serán
aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo
Regional de Pesca Recreativa.
Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones
será publicado en el Diario Oficial y en un diario de
circulación regional. Dicho extracto deberá contener las
medidas de administración, limitaciones y prohibiciones
establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca
recreativa y otras actividades deportivas. La publicación
será complementada mediante mensaje radial de un extracto
de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área
correspondiente.
En las áreas preferenciales no se aplicarán las
prohibiciones y medidas de administración adoptadas en
conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo
exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de
manejo.