Texto oficial
Artículo 19.- Administración del área preferencial.
Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los
artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en
cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá
asumir directamente o en asociación con otros municipios su
administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante
licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho
privado, con o sin fines de lucro, incluidas las
asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.
Con todo, la o las municipalidades licitarán las
áreas preferenciales en el evento que exista cualquier
interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de
garantía su participación en la respectiva licitación.
Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el
valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el
indicado en el inciso segundo del artículo 24.