Texto oficial
Artículo 29.- Cesión del convenio de administración.
El convenio de administración podrá ser cedido a terceros
que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
ley para la adjudicación del área preferencial, previa
aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario
deberá someterse a las condiciones y cumplir las
obligaciones establecidas en el convenio original.
Con todo, no podrá cederse el convenio durante los
tres primeros años ni el último año de su vigencia.