Texto oficial
Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en
el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la
publicación de la resolución que declaró el área
preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a
licitación o ejercido la administración del área ni el
gobierno regional hubiere entregado dicha administración a
un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de
la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial
pierde las condiciones que determinaron su establecimiento,
circunstancia que deberá ser certificada por el Director
Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo
ministerio de la ley.
La desafectación del área será declarada, de oficio
o a petición de parte, por resolución del intendente, la
que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en
un diario de circulación regional y cuando corresponda,
notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de
Marina.
El área desafectada quedará sometida al régimen
general previsto en el ordenamiento jurídico.