Texto oficial
Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos
años antes del vencimiento de la declaración de un área
preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento
de renovación del área. Para estos efectos, deberá
consultar a los demás organismos públicos que participaron
en el proceso de declaración del área y al Consejo de
Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará
un informe y convocará al consejo regional a sesión
extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La
renovación del área preferencial deberá ser aprobada por
la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La
sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince
ni después de treinta días corridos contados desde la
convocatoria. La resolución del intendente que declare la
renovación del área será publicada en el Diario Oficial y
un diario de circulación regional.