Texto oficial
Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca
artificial. El Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría,
dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de
protección del medio ambiente que deberán observarse en la
construcción y funcionamiento de los cotos de pesca.
Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado
reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se
refiere el artículo 35.