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Artículo 33 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434749.

Texto oficial

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicarán a la actividad de pesca recreativa que se realice en los cotos de pesca las medidas que se dicten de conformidad con el artículo 7° bis.