Texto oficial
Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca
recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen
actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca
estarán exentas del cumplimiento de las condiciones
generales establecidas en el Título II y de las medidas de
administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el
Título III de esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se
aplicarán a la actividad de pesca recreativa que se realice
en los cotos de pesca las medidas que se dicten de
conformidad con el artículo 7° bis.