Texto oficial
Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de
pesca. La siembra o repoblación de especies
hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por
el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo
11 de la presente ley.
Establece normas sobre pesca recreativa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434750.