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Artículo 34 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434750.

Texto oficial

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.