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Artículo 35 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270429 · idParte: 7434751

Texto oficial

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.