Texto oficial
Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La
certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los
siguientes casos:
a) Por fallecimiento;
b) Por haber sido sancionado por infracción a las
normas de la presente ley, y
c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que
hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el
ejercicio de la actividad.