Texto oficial
Artículo 42.- Creación e integración de los
Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada
región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca
Recreativa como organismo asesor para el fomento y
desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se
realicen según lo establecido en el artículo 1º.
Los Consejos estarán integrados de la siguiente
manera:
a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;
b) Por el Director Regional de Turismo;
c) Por el Director Regional de Pesca;
d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas;
e) Por un representante del gobierno regional designado
por el intendente;
f) Por cuatro representantes de los agentes del sector
de pesca recreativa, entendiendo por tales las
organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa,
los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro
que determine el intendente. Los representantes designados
en esta letra serán elegidos directamente por las
organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio
en la región, en conformidad con el procedimiento de
elección que establezca un reglamento del Ministerio, y
g) Por un representante de universidades de la zona,
reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica
directamente relacionada con las ciencias del mar o
limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en
el reglamento de esta ley.
Podrán ser invitados a participar en el Consejo el
Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo
integre, así como un representante de Carabineros de Chile,
de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la
región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio
en la región.
Los integrantes del Consejo no percibirán
remuneración.