Texto oficial
Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca
Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las
materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y,
en particular, sobre las siguientes materias:
a) el decreto que establece los aparejos de pesca de
uso personal.
b) el reglamento de siembra y repoblación a que se
refiere el Título III.
c) las medidas de administración para la pesca
recreativa.
d) el informe técnico para la declaración de las
áreas preferenciales.
e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de
la región y de los resultados de sus programas de
seguimiento.
Los Consejos podrán proponer al Fondo de
Administración Pesquera prioridades de inversión para la
pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su
financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar
propuestas para la declaración de áreas preferenciales
según lo establece la ley.
Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el
plazo de treinta días corridos contados desde el
requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho
pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.