Texto oficial
Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos
didácticos de enseñanza de educación básica y media
aprobados por el Ministerio de Educación, que sean
atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la
identificación del mayor número posible de especies de la
fauna íctica silvestre del país; resaltarán la
trascendencia ecológica de su preservación, orientarán
sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la
salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio
responsable de la pesca recreativa.
Asimismo, los programas de educación de nivel básico
y medio propenderán al contacto de los educandos con el
medio natural que les permita conocer e identificar
directamente la fauna íctica silvestre del país.