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Artículo 45 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434765.

Texto oficial

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.