Texto oficial
Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El
Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la
vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente
o mediante la contratación de servicios, un manual para el
ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo
será incentivar la práctica de la actividad y difundir
normas para su ejercicio responsable y seguro.