Texto oficial
Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley, y de las medidas de administración adoptadas
conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del
Servicio, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,
en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de
funciones de fiscalización respectivo, y personal de la
Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Las calidades, atribuciones y facultades para el
ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus
respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones
contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las
actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem
designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad
con la ley Nº 18.465, así como los inspectores
municipales, en la forma y condiciones que se establecen en
el presente Título.
En la fiscalización del cumplimiento de esta ley
deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la
sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas
y para el cumplimiento de los principios y objetivos
indicados en el artículo 2.