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Artículo 47 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434768.

Texto oficial

Artículo 47.- Inspectores municipales. Los inspectores municipales deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.