Texto oficial
Artículo 47.- Inspectores municipales. Los inspectores
municipales deberán rendir y aprobar un examen ante el
Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos
especializados o experiencia en materias de pesca
recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la
jurisdicción de la municipalidad respectiva y tendrán en
el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones
establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e
i) de la ley Nº 18.465.