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Artículo 48 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434769.

Texto oficial

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos: a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla; b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y c) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.