Texto oficial
Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones
graves los siguientes hechos:
a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca
submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;
b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca
submarina con infracción a las medidas de administración
establecidas en el Título III de esta ley;
c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas
protegidas en contravención a la regulación que en cada
caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta
ley;
d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las
personas, usar apremios innecesarios o exceder las
atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el
ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en
los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y
e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas
con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la
sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.