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Artículo 49 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434770.

Texto oficial

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos: a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º; b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley; c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley; d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.