Texto oficial
Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son
infracciones gravísimas los siguientes hechos:
a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización
a que se refiere el artículo 11;
b) Realizar actividades de pesca recreativa en
contravención a las medidas de administración acordadas
con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua
limítrofes.
c) Realizar actividades de pesca recreativa con
sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como
explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o
electricidad, en los casos en que no constituyan el delito
tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las
medidas de protección al medio ambiente establecidas en el
reglamento a que se refiere el artículo 32.
e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas
preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el
artículo 27.
f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas
preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.
g) No dar cumplimiento a las obligaciones o
prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La
introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que
constituyan plagas se sancionará de conformidad con el
artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.