Texto oficial
Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento.
Las infracciones a las normas establecidas en la presente
ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento
establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Asimismo, en lo no regulado en este título, se
aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley
General de Pesca y Acuicultura.