Texto oficial
Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas
aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán
en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a
cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.
Establece normas sobre pesca recreativa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434774.