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Artículo 53 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434774.

Texto oficial

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.