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Artículo 54 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434775.

Texto oficial

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros: a) Registro de cotos de pesca, y b) Registro de consultores. Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región. Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.