Texto oficial
Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio
Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:
a) Registro de cotos de pesca, y
b) Registro de consultores.
Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo
llevar un registro de operadores de pesca, por región.
Un reglamento del Ministerio determinará los
antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la
inscripción en alguno de los registros antes indicados,
así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la
inscripción.