Texto oficial
Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro
de consultores se inscribirán las personas naturales o
jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de
áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos
planes y proyectos.
Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia
definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición
de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el
mismo reconocimiento a los chilenos.
b) Estar en posesión de un título profesional en el
área de las ciencias marinas o limnología con
especialización o experiencia en biología pesquera.
c) Asimismo, podrán inscribirse las personas
jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la
realización de investigaciones o estudios en algunas de las
materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más
socios o trabajadores que cumplan con los requisitos
establecidos en las letras precedentes.
El reglamento determinará la forma en que deberán
acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en
el Registro de Consultores.