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Artículo 55 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434777.

Texto oficial

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos. Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos. b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera. c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes. El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.