Texto oficial
Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El
Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o
jurídicas para la entrega de las licencias de pesca
recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.
Establece normas sobre pesca recreativa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434778.