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Artículo 57 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434779.

Texto oficial

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.