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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782733.

Texto oficial

Artículo 2º: Las subvenciones que se señalan en el artículo anterior serán de cargo fiscal y se destinarán al pago de créditos relacionados con las deudas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199 o al pago de los créditos que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.229, según corresponda. Se entenderán comprendidos en dichas deudas, para efectos de este decreto con fuerza de ley, los intereses penales asociados a las mismas. En todo caso, la subvención deberá imputarse en primer lugar al pago del capital adeudado.