Texto oficial
Artículo 2º: Las subvenciones que se señalan en el artículo anterior serán de cargo fiscal y se destinarán al pago de créditos relacionados con las deudas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199 o al pago de los créditos que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.229, según corresponda. Se entenderán comprendidos en dichas deudas, para efectos de este decreto con fuerza de ley, los intereses penales asociados a las mismas. En todo caso, la subvención deberá imputarse en primer lugar al pago del capital adeudado.