Texto oficial
Artículo 3º: Con todo, la subvención máxima que podrán recibir los deudores señalados en los artículos 1º y 8º de este decreto con fuerza de ley no podrá ser superior a la suma del saldo de deuda, a sus intereses penales, costos de prepago, alzamiento de hipotecas y demás costos que signifique la aplicación de los beneficios que establece el presente decreto con fuerza de ley.