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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782734.

Texto oficial

Artículo 3º: Con todo, la subvención máxima que podrán recibir los deudores señalados en los artículos 1º y 8º de este decreto con fuerza de ley no podrá ser superior a la suma del saldo de deuda, a sus intereses penales, costos de prepago, alzamiento de hipotecas y demás costos que signifique la aplicación de los beneficios que establece el presente decreto con fuerza de ley.