Texto oficial
Artículo 15º. La resolución que autorice la exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales deberá establecer que el beneficiario del permiso no podrá iniciar las faenas respectivas, sin que previamente la persona natural o jurídica a cuyo cargo se encuentre legalmente su administración, regule las condiciones en que habrá de efectuarse la exploración, con el objeto de no afectar la naturaleza, finalidad y normal uso de éstos.