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Artículo 20 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644811.

Texto oficial

Artículo 20º. Para explotar aguas subterráneas deberá previamente constituirse el derecho de aprovechamiento respectivo en la forma establecida en el Código de Aguas, salvo las excepciones legales.