Texto oficial
Artículo 20º. Para explotar aguas subterráneas deberá previamente constituirse el derecho de aprovechamiento respectivo en la forma establecida en el Código de Aguas, salvo las excepciones legales.
Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644811.