Texto oficial
Artículo 21º. La solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas se radiodifundirá dentro del plazo 30 días contados desde la fecha de su presentación, a costa del interesado, al menos tres veces, en alguna de la o las radioemisoras que tengan cobertura en cada una de las provincias que abarque esa solicitud, o a falta de ella o ellas, en una de la capital de la región o regiones correspondientes, dentro del plazo de treinta días contados desde su presentación, los días primero o quince de cada mes, entre las ocho y las veinte horas, dejándose constancia de ello por el medio de comunicación respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 131 inciso cuarto del Código de Aguas.
Si así no se hiciere, la solicitud será denegada de plano.
La solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código de Aguas. Respecto de lo establecido en el artículo 140 número 3, deberá indicar el o los puntos desde donde se desea captar el agua, mediante coordenadas U.T.M., indicando el Datum utilizado.
El o los puntos de captación se considerarán correctamente definidos para efectos de la solicitud, aun cuando exista una diferencia de hasta cien metros entre la ubicación dada por el peticionario y la verificada por la Dirección General de Aguas.
No obstante lo anterior, la resolución que constituya el derecho de aprovechamiento deberá indicar el punto preciso donde se captará el agua, de acuerdo con la ubicación exacta verificada por la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 149 Nº 4 del Código de Aguas.