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Artículo 5 de la Ley 12.175

Fija normas para la explotacion y funcionamiento del ferrocarril de concepcion a curanilahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27058 / 5971294.

Texto oficial

Artículo 5° Autorízase al Director de Obras Ferroviarias para adquirir directamente en propuesta pública el equipo maquinarias y elementos de transporte motorizados. Autorízase, asimismo, para adquirir directamente repuestos, materiales y útiles en el país o fuera de él, siempre que su valor no exceda de un millón de pesos, que sean necesarios para la reconstrucción y explotación del ferrocarril.