Texto oficial
Artículo 5° Autorízase al Director de Obras Ferroviarias para adquirir directamente en propuesta pública el equipo maquinarias y elementos de transporte motorizados. Autorízase, asimismo, para adquirir directamente repuestos, materiales y útiles en el país o fuera de él, siempre que su valor no exceda de un millón de pesos, que sean necesarios para la reconstrucción y explotación del ferrocarril.