Texto oficial
Artículo 3º.- Otórgase a los cargos de Subdirector
Médico de Hospital y Director de Atención Primaria, de los
Servicios de Salud, cualquiera sea su grado y nivel de
jerarquía, la calidad de segundo nivel jerárquico para
todos los efectos de la aplicación del Sistema de Alta
Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, sin
perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.