Texto oficial
Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director
de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el
Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce
horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la
ley Nº 19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o
combinada, al desempeño de la actividad clínica y
asistencial, informando al Director de Servicio de dicha
opción y la distribución que hará de las horas
respectivas, en su caso. Lo anterior se extiende, en los
mismos términos y bajo el mismo deber de información, al
Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del
Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional
Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta
Dirección Pública.
En los casos de Subdirectores Médicos de Hospital, de
Servicio de Salud y de establecimientos de salud de
carácter experimental creados por los decretos con fuerza
de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, todos de 2000, del
Ministerio de Salud, podrán hacer uso de la facultad
establecida en el inciso anterior, siempre que cumplan
jornadas de 44 horas semanales con dedicación exclusiva.