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Artículo 6 de la Ley 20.261

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270584 / 8190943.

Texto oficial

Artículo 6º.- Declárase que la asignación de reforzamiento profesional diurno a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 19.664, se encuentra bien pagada entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos inclusive, respecto de los profesionales funcionarios cuyos cargos fueron desligados conforme al inciso segundo del artículo 1º transitorio de dicha ley, y de los profesionales que durante el período antes indicado tuvieron la calidad de becarios conforme al artículo 43 de la ley Nº 15.076 y que, a partir del 1º de agosto del año 2000, quedaron incorporados en la Etapa de Destinación y Formación conforme al inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.664. Además, téngase por bien pagada dicha asignación, entre el 1º de diciembre del año 1999 y hasta el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de los profesionales que se desempeñan o se desempeñaron en cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley 19.664.