Texto oficial
Artículo 6º.- Declárase que la asignación de
reforzamiento profesional diurno a que se refiere el
artículo 33 de la ley Nº 19.664, se encuentra bien pagada
entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos
inclusive, respecto de los profesionales funcionarios cuyos
cargos fueron desligados conforme al inciso segundo del
artículo 1º transitorio de dicha ley, y de los
profesionales que durante el período antes indicado
tuvieron la calidad de becarios conforme al artículo 43 de
la ley Nº 15.076 y que, a partir del 1º de agosto del año
2000, quedaron incorporados en la Etapa de Destinación y
Formación conforme al inciso primero del artículo 2º
transitorio de la ley Nº 19.664. Además, téngase por bien
pagada dicha asignación, entre el 1º de diciembre del año
1999 y hasta el 31 de agosto de 2006, ambas fechas
inclusive, respecto de los profesionales que se desempeñan
o se desempeñaron en cargos de la Planta de Directivos con
alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del
artículo 1º de la ley 19.664.